Boletín
21/septiembre/2022 /
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que declaró existente la vulneración a las reglas de promoción y difusión del anterior proceso de revocación de mandato atribuida al Partido Acción Nacional (PAN) en Sonora, así como al presidente y a la directora de comunicación social, ambos del Comité Directivo Estatal de ese instituto político. Lo anterior, derivado de diversas publicaciones en las cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter del dirigente partidista.
Este asunto tiene su origen en la queja presentada por Morena en la que denunció al PAN, en Sonora, por publicaciones realizadas por su presidente estatal, en donde se invitó a no participar en el proceso de revocación de mandato, las cuales fueron difundidas en los perfiles oficiales del PAN en ese estado y en sus plataformas digitales.
La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción y difusión del anterior proceso de revocación de mandato, pues las publicaciones se realizaron durante el proceso del ejercicio de democracia participativa. Además, quienes realizaron las publicaciones sabían que no debían promover el mecanismo ciudadano ni influir en las preferencias ciudadanas.
Inconformes con esta determinación, el PAN en Sonora presentó diversos medios de impugnación y alegó, principalmente, que la resolución impugnada no analizó la totalidad de sus agravios y que vulneró el principio de libertad de expresión.
La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia y a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada pues estimó que sí tomó en consideración sus argumentos de defensa, no existió violación a la libertad de expresión, así como que se realizó una correcta valoración de los actos denunciados.
Asimismo, la Sala Regional Especializada desarrolló el marco normativo de la revocación de mandato y concluyó que los sancionados faltaron a la normativa aplicable, ya que promocionaron la revocación de mandato sin estar autorizados para ello y en un periodo prohibido (SUP-REP-653/2022 y SUP-REP-656/2022 Acumulados).
FUENTE DE LA INFORMACIÓN : https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4725/0